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Artículo 16 del Decreto 64

Reglamenta la eliminacion de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8524 / 8775905.

Texto oficial

Artículo 16° Cuando las anotaciones denoten reincidencia o habitualidad delictiva, el Director General deberá exigir informes criminológicos al Instituto Médico Legal, al de Criminología o a cualquier otro organismo técnico oficial análogo.