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Artículo 15 del Decreto 64

Reglamenta la eliminacion de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8524 · idParte: 8775904

Texto oficial

Artículo 15° El número de anotaciones que se podrá ordenar omitir en los certificados de antecedentes a que se refiere la letra c) del artículo anterior dependerá del tiempo transcurrido, de la pena impuesta y del mérito de los informes que sobre honorabilidad y conducta exija la Dirección General.