Texto oficial
Artículo 1°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas, administrará un programa de becas destinado a
estudiantes de escasos recursos, residentes en los
territorios determinados en el artículo siguiente, para
contribuir a que continúen estudios en establecimientos
educacionales reconocidos por el Estado, de Educación
Superior, de Enseñanza Media Técnico-Profesional, de
Educación Especial Diferencial, como también en Institutos
y Centros Formadores de Personal de las Fuerzas Armadas, de
Orden y Seguridad Pública, siempre y cuando en las
localidades de residencia de los alumnos no existan los
niveles, modalidades y especialidades educacionales
mencionadas.
Las becas referidas se concederán bajo la denominación
"BECAS PRIMERA DAMA DE LA NACION".