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Artículo 2 del Decreto 68

Aprueba reglamento del programa especial de becas destinado a estudiantes de escasos recursos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8610 / 7135462.

Texto oficial

Artículo 2°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pagará asignaciones de libre disposición, que podrán otorgarse conjunta o separadamente y en forma diferenciada por alumno, consistentes en: a) Una asignación mensual por alumno, no superior a cinco (5) U.S.E. por un máximo de diez meses al año; se concederá con la denominación asignación de mantención; y, b) Una asignación anual por alumno que se pagará al menos en dos parcialidades, no superior a diez (10) U.S.E. para los estudiantes de la XIa. Región y de la comuna de Juan Fernández, y no superior a cincuenta (50) U.S.E. para los estudiantes de la Provincia de Isla de Pascua; se concederá con la denominación asignación de traslado.