Texto oficial
Artículo 2°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas, pagará asignaciones de libre disposición, que
podrán otorgarse conjunta o separadamente y en forma
diferenciada por alumno, consistentes en:
a) Una asignación mensual por alumno, no superior a
cinco (5) U.S.E. por un máximo de diez meses al año; se
concederá con la denominación asignación de mantención;
y,
b) Una asignación anual por alumno que se pagará al
menos en dos parcialidades, no superior a diez (10) U.S.E.
para los estudiantes de la XIa. Región y de la comuna de
Juan Fernández, y no superior a cincuenta (50) U.S.E. para
los estudiantes de la Provincia de Isla de Pascua; se
concederá con la denominación asignación de traslado.