Texto oficial
Artículo 7°: El Comité de Becas, constituido en la
forma prevista en el artículo 3° de este Reglamento,
analizará los antecedentes proporcionados y confeccionará
una nómina oficial de postulantes favoreciendo en los
primeros lugares de ésta a las personas de menores recursos
y ubicando en los últimos lugares a las de mayores
recursos, priorizada con sujeción estricta a las pautas de
evaluación que para estos efectos determine la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
La nómina priorizada de postulantes se dividirá en 20
tramos. Los primeros 19 tramos contendrán igual número de
postulantes cada uno y el último podrá tener un número
inferior. En dichos tramos deberá ordenarse a los
postulantes de acuerdo a los lugares ocupados en la nómina
priorizada que debe elaborarse según lo establecido en el
inciso anterior.
A cada postulante se asignará un puntaje en atención a
su ubicación en algún tramo acorde a la siguiente tabla:
Tramo Puntaje Tramo Puntaje
1° 200 11° 100
2° 190 12° 90
3° 180 13° 80
4° 170 14° 70
5° 160 15° 60
6° 150 16° 50
7° 140 17° 40
8° 130 18° 30
9° 120 19° 20
10° 110 20° 10
Asimismo, cada postulante recibirá 2 puntos por cada
U.S.E. de diferencia entre las que él postuló y el máximo
anual a que podría acceder, y 3 puntos por cada U.S.E. que
el Comité de Becas le disminuya de su postulación.
Se sumarán los puntos de cada postulante y se
confeccionará una nómina definitiva, indicando para cada
uno de ellos la cantidad de U.S.E. que se asignaría, en
caso de ser beneficiado. Los postulantes se ubicarán en la
nómina, ordenándolos de mayor a menor puntaje.
La nómina de becados se determinará asignando las
U.S.E. disponibles en estricto orden, considerando la
priorización establecida en la nómina definitiva de
postulantes y a las U.S.E. indicadas para cada uno de ellos,
hasta la concurrencia del total de los recursos.
Eventualmente puede otorgarse al último beneficiario una
parte de su beca si los recursos no alcanzaren para el
total.
En todo caso, el Comité a que se refiere el presente
Artículo deberá ponderar, al momento de discernir el
otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse
el postulante que cumple con los requisitos que exige este
Artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de
haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de
asegurar el término de su programa de estudios.
Las becas se otorgarán en moneda nacional al valor
equivalente de la U.S.E. en la fecha en que se adjudiquen.