Texto oficial
Artículo 6°: Los estudiantes que reúnan las
condiciones para acogerse a los beneficios contemplados en
el artículo 2° de este Reglamento, deberán solicitar,
completar y devolver en los plazos previamente establecidos
los formularios especiales que para dicho efecto pondrá a
su disposición la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas.
Asimismo, el postulante deberá indicar en números
enteros, la cantidad de U.S.E. anuales a las cuales postula
de cada una de las dos asignaciones. Con todo el Comité de
Becas, podrá variar en hasta un 30% la cantidad de U.S.E.
solicitadas, por cada postulante, no pudiendo en todo
exceder de los montos señalados en el artículo 2° del
presente Reglamento.
Terminado el plazo de postulación, el Comité de Becas
publicará un acta con la nómina de postulantes, y la
cantidad de U.S.E. que solicitan de cada asignación.