Texto oficial
Artículo 9°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas deberá solicitar al menos dos veces durante el
transcurso del año a los becarios, los antecedentes que
acrediten la mantención de los requisitos establecidos.
Los beneficios percibidos indebidamente deberán ser
restituidos en su totalidad al valor de la U.S.E. al momento
de la restitución, recursos que podrán ser distribuidos en
la forma establecida en el artículo 13° de este
Reglamento.