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Artículo 10 del Decreto 68

Aprueba reglamento del programa especial de becas destinado a estudiantes de escasos recursos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8610 / 7135470.

Texto oficial

Artículo 10°: La o las asignaciones con que resulten favorecidos los becados podrán ser entregados en forma personal o depositados en una cuenta de ahorro, para cuyo efecto, antes de que se les certifique su calidad de becario, deberán presentar una Libreta de Ahorros Unipersonal a su nombre. La o las asignaciones que favorezcan a los alumnos de Educación Especial Diferenciada, deberán entregarse sólo a sus respectivos representantes legales.