Texto oficial
Artículo 10°: La o las asignaciones con que resulten
favorecidos los becados podrán ser entregados en forma
personal o depositados en una cuenta de ahorro, para cuyo
efecto, antes de que se les certifique su calidad de
becario, deberán presentar una Libreta de Ahorros
Unipersonal a su nombre.
La o las asignaciones que favorezcan a los alumnos de
Educación Especial Diferenciada, deberán entregarse sólo
a sus respectivos representantes legales.