Texto oficial
Artículo 11°: No tendrá derecho a continuar
percibiendo los beneficios establecidos en el Art. 56 de la
Ley N° 18.681, el alumno que se encuentre en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Cuando dejase de reunir las condiciones que se exigen
para su otorgamiento y mantención, y;
b) Cuando el alumno repruebe una o más asignaturas. El
Comité de Becas ponderará los antecedentes proporcionados
y cuando por unanimidad de sus miembros determine que el
bajo rendimiento se debió a motivos justificados, podrá
por única vez exceptuarlo del cumplimiento de este
requisito.
Los recursos que se liberen por la pérdida de
requisitos de becarios, podrán ser redistribuidos en la
forma señalada en el artículo 13° de este Reglamento.