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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022645.

Texto oficial

I.- DE LAS RECLAMACIONES.- Artículo 1°.- Las reclamaciones a que se refiere este Auto Acordado, de acuerdo con la ley, comprender n dos fases: Una de instrucción o de investigación que ser tramitada ante el Juez del Crimen del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirven de fundamento al reclamo y una de decisión, de competencia del Tribunal Electoral, quien resolver con el solo mérito de los antecedentes que le remita el Juez instructor. En caso alguno, ser admisible adicionar la reclamación o procurar la practica de alguna diligencia probatoria ante el Tribunal Electoral, sin perjuicio de la facultad de actuar de oficio.