Texto oficial
Artículo 2°.- Las reclamaciones se interpondrán ante el Juzgado del Crimen que corresponda y en la forma, plazo y condiciones establecidos en el Título IV de la Ley No.
18.700.
Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio
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