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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022646.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las reclamaciones se interpondrán ante el Juzgado del Crimen que corresponda y en la forma, plazo y condiciones establecidos en el Título IV de la Ley No. 18.700.