Texto oficial
III.- DE LA PROCLAMACION.
Artículo 15°.- Concluido el escrutinio general, el Tribunal proceder a la proclamación oficial, de norte a sur y en un solo acto, de los candidatos que hubieren resultado elegidos conforme al artículo 108 de la Ley No. 18.700, y a lo dispuesto en el párrafo 4° del Título V de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.