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Artículo 15 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022659.

Texto oficial

III.- DE LA PROCLAMACION. Artículo 15°.- Concluido el escrutinio general, el Tribunal proceder a la proclamación oficial, de norte a sur y en un solo acto, de los candidatos que hubieren resultado elegidos conforme al artículo 108 de la Ley No. 18.700, y a lo dispuesto en el párrafo 4° del Título V de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.