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Artículo 14 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022658.

Texto oficial

Artículo 14°.- Si el Tribunal estableciere la existencia de vicios que hagan necesaria la repetición del acto eleccionario en una o m s mesas receptoras de sufragios de su jurisdicción, dictar la resolución correspondiente, la que comunicar al Presidente de la República, para los efectos de la respectiva convocatoria.