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Artículo 1 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221881.

Texto oficial

Artículo 1º: Los Centros de Formación Técnica son instituciones de educación superior, cuya misión fundamental es entregar a sus alumnos los conocimientos, habilidades y destrezas que los califiquen para el ejercicio de una actividad técnica o de apoyo al nivel profesional. Los Centros de Formación Técnica que no sean creados por ley deberán organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado. Estas entidades no podrán tener otro fin que la creación, organización y mantención de un centro de formación técnica. Los Centros de Formación Técnica sólo podrán otorgar títulos de técnico de nivel superior, sin perjuicio de realizar otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto, en el ámbito de las carreras técnicas de nivel superior que impartan.