Texto oficial
Artículo 2º: Al momento de solicitar el
reconocimiento oficial, el representante de la entidad
organizadora del Centro de Formación deberá presentar al
Ministerio de Educación:
a) Copia autorizada de los instrumentos constitutivos,
conforme a lo señalado en el artículo 64 de la Ley Nº
18.962.
b) Un Proyecto de desarrollo institucional que deberá
incluir los recursos docentes, técnico pedagógicos,
didácticos, económicos, financieros y físicos, necesarios
para otorgar los títulos técnicos de nivel superior de que
se trate, así como las metas que el Centro se propone
alcanzar en relación con el desarrollo de sus carreras,
indicando los medios y plazos para su cumplimiento durante
el lapso de seis años contados desde el inicio de sus
actividades. Para estos efectos la División de Educación
del Ministerio de Educación elaborará los correspondientes
formularios y guías de procedimiento.
La iniciación de las actividades docentes de un centro
de formación técnica deberá ser siempre posterior a la
fecha del reconocimiento oficial.