Texto oficial
Artículo 12º: La verificación progresiva de los
Centros de Formación Técnica creados de acuerdo con las
normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 24 de 1981, de
Educación, que hayan tenido seis años o menos de
actividades docentes a la fecha de publicación de la Ley
Nº 18.962, se realizará según las normas precedentes,
durante un período no superior a dos años, contados desde
la fecha de presentación del respectivo proyecto
institucional en la forma señalada en el artículo 2º de
este Reglamento.