Texto oficial
Artículo 11º: En caso de que las observaciones
consignadas en el "Estado de Avance" no se subsanen
oportunamente, el Ministerio de Educación hará constar
este hecho en el Informe siguiente, fijando un nuevo plazo
para el cumplimiento de las acciones correspondientes; sin
perjuicio de las atribuciones que le corresponden a dicho
Ministerio, conforme a la Ley Nº 18.956, en el sentido de
informar a la comunidad acerca del desarrollo de las
instituciones de nivel superior.