Texto oficial
Artículo 14º: Los Centros de Formación Técnica que
hubieren completado el período de acreditación
correspondiente, podrán solicitar al Ministerio de
Educación que certifique que han desarrollado
satisfactoriamente su proyecto institucional y que, en
consecuencia, han obtenido su plena autonomía. El
Ministerio formulará dicha declaración si, a su juicio, el
desarrollo del Proyecto Institucional hubiese sido
satisfactorio.
En caso contrario, ampliará el período de
acreditación hasta por cinco años, en las mismas
condiciones señaladas en los artículos precedentes de este
Decreto, y podrá suspender el ingreso de nuevos alumnos a
alguna o todas las carreras del centro, de conformidad al
artículo 69 de la Ley Nº 18.962.
Concluido el nuevo plazo, el Centro podrá solicitar
que el Ministerio certifique que ha cumplido con los
requerimientos que se le formularan y que declare su plena
autonomía. En caso que el Ministerio estimare que el Centro
no ha dado cumplimiento a alguno de sus requerimientos,
podrá revocar el reconocimiento oficial de la entidad.