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Artículo 15 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221895.

Texto oficial

Artículo 15º: Los Centros que demuestren haber desarrollado más de seis años de actividad académica al 10 de marzo de 1990 podrán solicitar al Ministerio de Educación que declare su plena autonomía de conformidad con el artículo 69 de la Ley Nº 18.962 y el artículo precedente de este Reglamento. Para este efecto el Centro deberá presentar al Ministerio de Educación un Proyecto Institucional en la forma señalada en el artículo 2º de este Reglamento. El Ministerio de Educación evaluará el desarrollo del proyecto institucional y se pronunciará dentro del plazo de doce meses, contados desde la presentación de la solicitud acompañada del respectivo Proyecto Institucional; el referido plazo se entenderá suspendido en tanto existan trámites pendientes relativos a la materia, que deban ser atendidos por el Centro a requerimiento del Ministerio.