Texto oficial
Artículo 15º: Los Centros que demuestren haber
desarrollado más de seis años de actividad académica al
10 de marzo de 1990 podrán solicitar al Ministerio de
Educación que declare su plena autonomía de conformidad
con el artículo 69 de la Ley Nº 18.962 y el artículo
precedente de este Reglamento.
Para este efecto el Centro deberá presentar al
Ministerio de Educación un Proyecto Institucional en la
forma señalada en el artículo 2º de este Reglamento.
El Ministerio de Educación evaluará el desarrollo del
proyecto institucional y se pronunciará dentro del plazo de
doce meses, contados desde la presentación de la solicitud
acompañada del respectivo Proyecto Institucional; el
referido plazo se entenderá suspendido en tanto existan
trámites pendientes relativos a la materia, que deban ser
atendidos por el Centro a requerimiento del Ministerio.