Texto oficial
Artículo 19º: Las notificaciones que deban
practicarse por la aplicación del presente reglamento, se
harán en forma personal o mediante carta certificada
dirigida al domicilio que el Centro mantiene registrado en
el Ministerio de Educación. Cuando deba ser escuchado el
Centro de Formación Técnica, conforme a la Ley o al
presente Reglamento, la entidad dispondrá de un plazo de 20
días hábiles contados desde la fecha de la notificación,
para formular sus observaciones o descargos, salvo que la
propia ley haya establecido un plazo diferente.
Los decretos y resoluciones se publicarán en el
Diario Oficial.