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Artículo 19 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221899.

Texto oficial

Artículo 19º: Las notificaciones que deban practicarse por la aplicación del presente reglamento, se harán en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el Centro mantiene registrado en el Ministerio de Educación. Cuando deba ser escuchado el Centro de Formación Técnica, conforme a la Ley o al presente Reglamento, la entidad dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación, para formular sus observaciones o descargos, salvo que la propia ley haya establecido un plazo diferente. Los decretos y resoluciones se publicarán en el Diario Oficial.