Texto oficial
Artículo 18º: En todo caso, los Centros de Formación
Técnica que hayan obtenido su plena autonomía entregarán
al Ministerio de Educación la información que éste
requiera para cumplir con sus funciones de información al
público, así como las que le correspondan en conformidad
con el artículo 70 de la Ley Nº 18.962.
Las modificaciones a sus estatutos deberán registrarse
siempre ante el Ministerio de Educación conforme al
artículo 65 de la Ley Nº 18.962.