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Artículo 18 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221898.

Texto oficial

Artículo 18º: En todo caso, los Centros de Formación Técnica que hayan obtenido su plena autonomía entregarán al Ministerio de Educación la información que éste requiera para cumplir con sus funciones de información al público, así como las que le correspondan en conformidad con el artículo 70 de la Ley Nº 18.962. Las modificaciones a sus estatutos deberán registrarse siempre ante el Ministerio de Educación conforme al artículo 65 de la Ley Nº 18.962.