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Artículo 3 del Decreto 73

Reglamento especial de explosivos para las faenas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8730 / 5890914.

Texto oficial

Artículo 3°.- Se entenderá por: a.- Pirquinero o Pirquineros: Aquellas personas que ejecutan por sí mismos labores de búsqueda o exploración y extracción o explotación de minerales, en forma individual o colectiva, en número no superior a 3; sin contar para ello con personal o servicios auxiliares, y que sólo requieren mantener hasta 30 Kgs. equivalentes a dinamita 60% en sus almacenes. b.- Pequeños mineros: El que labora en faenas mineras, con una dotación no superior a 5 personas y que sólo requiere mantener hasta 70 Kgs. equivalentes a dinamita 60% en sus almacenes. c.- Mediano minero: El que labora en faenas mineras, con dotación de trabajadores superior a 5 personas y no requiere mantener en sus almacenes más de 1.000 Kgs. equivalente a dinamita 60%.