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Artículo 4 del Decreto 73

Reglamento especial de explosivos para las faenas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8730 · idParte: 5890915

Texto oficial

Artículo 4°.- Para obtener la inscripción como "Consumidor Habitual de Explosivos", los pequeños mineros y los pirquineros deberán presentar ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de sus faenas, lo siguiente: a.- Solicitud de inscripción; b.- Relación de Manipuladores de Explosivos que emplearán, con sus respectivas licencias, y c.- Los documentos que amparan su actividad, tales como escritura de constitución de sociedad, patente minera o municipal, autorización escrita del dueño o arrendatario de la pertenencia minera en que ejecutan sus labores de búsqueda y extracción de minerales, la que debe ser otorgada ante Notario Público. Para ello, los pirquineros también podrán acompañar contrato vigente de pirquén celebrado por escritura pública o privada; en este último caso, las firmas de los contratantes deberán ser autorizadas ante Notario Público; o un certificado de la Empresa Nacional de Minería o del Servicio Nacional de Geología y Minería, que acredite su calidad de pirquinero. Además, tanto los pirquineros como los pequeños mineros deberán informar los polvorines en los cuales adquirirán y guardarán los explosivos. Las inscripciones efectuadas en conformidad a este artículo tendrán una vigencia de dos años desde la fecha de su otorgamiento y serán válidas para todo el territorio regional correspondiente.