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Artículo 6 del Decreto 73

Reglamento especial de explosivos para las faenas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8730 · idParte: 5890917

Texto oficial

Artículo 6°.- Los pirquineros y pequeños mineros, insertos en el registro de Consumidores Habituales de Explosivos, para adquirir la cantidad de explosivos que les corresponden no requerirán la Orden de Compra a que se refiere el artículo 35 del Reglamento Complementario. Para ello deberán presentar solamente la Licencia para Manipular Explosivos vigente.