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Artículo 5 del Decreto 73

Reglamento especial de explosivos para las faenas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8730 · idParte: 5890916

Texto oficial

Artículo 5°.- Las Asociaciones Mineras y Sindicatos de Pirquineros con personalidad jurídica podrán inscribirse, con conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Complementario, como Consumidores Habituales de Explosivos, para los efectos de tener y administrar polvorines comunes para sus asociados.