Texto oficial
Artículo 5°.- Las Asociaciones Mineras y Sindicatos de Pirquineros con personalidad jurídica podrán inscribirse, con conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Complementario, como Consumidores Habituales de Explosivos, para los efectos de tener y administrar polvorines comunes para sus asociados.