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Artículo 9 del Decreto 73

Reglamento especial de explosivos para las faenas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8730 / 5890920.

Texto oficial

Artículo 9°.- En el registro a que se refiere el artículo anterior, deberá dejarse constancia de la Licencia para Manipular Explosivos, la que deberá encontrarse vigente, el tipo y cantidad de los explosivos y la fecha de entrega de los mismos. En la Licencia que debe presentar el pirquinero, el encargado del polvorín deberá dejar contancia, bajo firma, de la cantidad de explosivos que se entrega y la fecha correspondiente.