Texto oficial
Artículo 9°.- En el registro a que se refiere el artículo anterior, deberá dejarse constancia de la Licencia para Manipular Explosivos, la que deberá encontrarse vigente, el tipo y cantidad de los explosivos y la fecha de entrega de los mismos. En la Licencia que debe presentar el pirquinero, el encargado del polvorín deberá dejar contancia, bajo firma, de la cantidad de explosivos que se entrega y la fecha correspondiente.