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Artículo 10 del Decreto 73

Reglamento especial de explosivos para las faenas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8730 / 5890921.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los pirquineros y pequeños mineros podrán transportar, en forma ambulante, una caja de explosivos debidamente cerrada, resistente a la deformación, indicando en su parte exterior el tipo de explosivo y su peso neto. Para los efectos de obtener la Guía de Libre Tránsito, deberán exhibir la Licencia para Manipular Explosivos vigente. La Autoridad Fiscalizadora para otorgarla deberá considerar las medidas de seguridad contra riesgos de accidentes, teniendo presente en especial, el medio en que se efectuará el transporte.