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Artículo 11 del Decreto 73

Reglamento especial de explosivos para las faenas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8730 · idParte: 5890922

Texto oficial

Artículo 11°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Complementario, las empresas mineras que tengan oficinas en Santiago o que tengan faenas en áreas bajo la jurisdicción de distintas Autoridades Fiscalizadoras, podrán presentar sus solicitudes a la Dirección General de Movilización Nacional.