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Artículo Primero de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87961 / 7222575.

Texto oficial

Primero.- Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones: Artículo 198.- En el inciso final, reemplazado por el Decreto Ley No. 1.417, se sustituyen los guarismos "1.572" y "1.175", por "2.004" y "1.498", respectivamente;