Saltar al contenido

Artículo Segundo de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87961 / 9832834.

Texto oficial

Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Artículo 445.- En los números 9 y 12, se reemplaza "262.960" por "335.274". Artículo 698.- En el inciso primero se reemplazan "7.845" y "156.939" por "10.002" y "200.097", respectivamente Artículo 703.- Se reemplaza "7.845" por "10.002". Artículo 749.- Se reemplaza "156.939" por "200.097"