Texto oficial
Artículo 4º.- Podrán exceptuarse de funcionar
conforme al régimen de jornada escolar completa diurna, y
siempre que así lo soliciten, los establecimientos que
hubiesen demostrado altos niveles de calidad durante a lo
menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los
resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición
de la calidad de la educación efectuadas entre los años
1995 y 2001.
Se entenderá que los establecimientos han demostrado
altos niveles de calidad cuando obtengan, en la respectiva
medición, un resultado promedio en las distintas áreas que
miden objetivo académico, igual o superior al 80%.