Texto oficial
Artículo 5º.- Una vez que el Ministerio de Educación
comunique los resultados obtenidos en las pruebas nacionales
de medición de la calidad de la educación que
correspondan, el sostenedor del establecimiento que pueda
eximirse, deberá presentar una solicitud después de
comunicados los resultados de la última de las pruebas
nacionales de medición de la calidad de la educación que
se efectúen entre los años 1995 y 2001, y antes del inicio
del año escolar 2002, ante el Departamento Provincial de
Educación, con la finalidad de exceptuarse de la
obligación de ingresar al régimen de jornada escolar
completa diurna.