Texto oficial
Artículo 6º.- El Departamento Provincial de
Educación respectivo tendrá un plazo de 15 días para
resolver sobre la solicitud a que se refiere el artículo
anterior, pudiendo aprobarla o rechazarla.
La respectiva resolución se notificará al sostenedor
por carta certificada enviada al domicilio del
establecimiento registrado en el Ministerio.