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Artículo 8 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223109.

Texto oficial

Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, los referidos establecimientos deberán mantener a contar del año 2002, y en forma permanente, los niveles de calidad que les permitieron excepcionarse de la obligación de ingresar al régimen de jornada escolar completa diurna. En caso contrario, deberán incorporarse a dicho régimen en un plazo no superior a tres años, contados desde aquel en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no obtengan altos niveles de calidad.