Texto oficial
Artículo 9º.- Para el efecto de lo señalado en los
artículos anteriores, la comunicación de los resultados
obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la
calidad de la educación, se efectuará mediante la
publicación de dichos resultados en un diario de
circulación nacional y mediante la remisión de un informe
a cada establecimiento educacional.