Texto oficial
Artículo 11.- Podrán acogerse al régimen de jornada
escolar completa diurna los establecimientos educacionales
que impartan educación general básica especial diferencial
de 3º a 8º años o su equivalente, correspondientes a las
discapacidades que se señalan a continuación.
Para este efecto, las discapacidades y equivalencias de
los cursos serán las siguientes:
Tipo de Discapacidad Equivalencia
Cursos Básicos Cursos de
Educación
de Educ.Especial General Básica
Diferencial
Deficiencia Mental 5º a 10º 3º a 8º
Cursos básicos
laborales
Deficiencia Visual 1º a 6º 3º a 8º
y Auditiva 3º a 8º
Cursos básicos
laborales
Trastorno Motor 5º a 10º 3º a 8º
1º a 6º 3º a 8º
3º a 8º
Trastornos Graves
de la Relación y la
Comunicación 2º a 4º 3º a 8º