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Artículo 11 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223112.

Texto oficial

Artículo 11.- Podrán acogerse al régimen de jornada escolar completa diurna los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que se señalan a continuación. Para este efecto, las discapacidades y equivalencias de los cursos serán las siguientes: Tipo de Discapacidad Equivalencia Cursos Básicos Cursos de Educación de Educ.Especial General Básica Diferencial Deficiencia Mental 5º a 10º 3º a 8º Cursos básicos laborales Deficiencia Visual 1º a 6º 3º a 8º y Auditiva 3º a 8º Cursos básicos laborales Trastorno Motor 5º a 10º 3º a 8º 1º a 6º 3º a 8º 3º a 8º Trastornos Graves de la Relación y la Comunicación 2º a 4º 3º a 8º