Texto oficial
Artículo 12.- Podrán también acogerse a dicho
régimen, por los 1º y 2º años, los establecimientos
educacionales rurales de educación general básica a que se
refieren los incisos segundo y octavo del artículo 12 del
decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación, de 1996, con
cursos multigrados.