Texto oficial
Artículo 14.- La vulnerabilidad se determinará
conforme al índice de vulnerabilidad elaborado por la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Conforme a lo anterior, se considerarán
establecimientos de mayor vulnerabilidad por sus 1º y 2º
años de educación general básica, aquellos que obtengan
un puntaje igual o superior a 40% del mencionado índice, en
dos mediciones consecutivas.
Para estos efectos, anualmente el Ministerio de
Educación dará a conocer la nómina de los
establecimientos educacionales que, conforme a los
resultados de las mediciones efectuadas en los dos años
inmediatamente anteriores, por la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas, sean considerados de mayor vulnerabilidad.