Texto oficial
Artículo 15.- En todo caso, a contar del inicio del
año escolar 1998, cualesquiera de los establecimientos que,
conforme a las normas anteriores esté obligado o autorizado
para acogerse al régimen de jornada escolar completa
diurna, podrá ingresar a éste en la forma que establecen
la ley y el presente reglamento.