Texto oficial
Artículo 24.- Lo establecido en el Nº 4 del artículo
16 de este reglamento, no significará alteración de la
proporción existente entre recreos y horas de docencia de
aula y curriculares no lectivas que desempeñen los docentes
que efectivamente realicen docencia de aula en la
proporción máxima establecida en el artículo 6º de la
ley Nº 19.070, en relación con lo señalado en el
artículo 69 de la misma ley y su reglamento contenido en el
decreto supremo Nº 453, de Educación, de 1991.