Texto oficial
Artículo 23.- La infraestructura y equipamiento de los
locales escolares deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes
sobre la materia.
Dicha infraestructura y equipamiento deberán
garantizar un adecuado desempeño de las actividades
docentes, académicas y recreativas de los alumnos, el
trabajo del personal docente y paradocente, y para la
atención a padres y apoderados, así como el funcionamiento
de los centros de padres y apoderados y de los centros de
alumnos. Respecto de los centros mencionados no será
necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas
especiales.