Texto oficial
Artículo 26.- Para los efectos de lo señalado en el
Nº 5 del artículo 16 de este reglamento, el proyecto
deberá asegurar que los profesionales de la educación que
desarrollan labores docentes y tengan una designación o
contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal
en el establecimiento destinen un tiempo no inferior a 2
horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o
mensual, para la realización de actividades de trabajo
técnico pedagógico en equipo, tales como
perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de
proyectos curriculares y de mejoramiento educativo. En
ningún caso se podrá modificar la proporción existente
entre recreos y horas de docencia de aula y curriculares no
lectivas, que señala el artículo 24 de este reglamento.