Texto oficial
Artículo 27.- Los establecimientos educacionales
podrán ingresar al régimen de jornada escolar completa
diurna por la totalidad de sus alumnos o por niveles,
ciclos, subciclos o todos los cursos de un mismo grado,
siempre que no se altere el normal desenvolvimiento de la
actividad educativa del resto de los alumnos.
En conformidad al inciso anterior, el ingreso que se
produzca gradualmente podrá efectuarse tanto por el nivel
superior como por el nivel inferior que posea cada
establecimiento. En estos casos, el ingreso se efectuará
por el mayor o el menor de los cursos, ciclos o subciclos,
según corresponda.
Si el ingreso se efectuó de esa manera, los alumnos
que hayan ingresado al régimen de jornada escolar completa
diurna no podrán ser atendidos en un régimen distinto.
Asimismo, el nivel, curso, subciclo o ciclo del
establecimiento no podrá volver a funcionar en un régimen
distinto.
En todo caso, para poder ingresar en forma gradual el
sostenedor deberá contar con proyecto y financiamiento para
tener la infraestructura y equipamiento requeridos para dar
cumplimiento al cronograma de ingreso a jornada escolar
completa diurna a que se refiere el artículo 43 de este
reglamento. Será obligación de los sostenedores informar a
los padres y apoderados durante el proceso de matrícula, el
cronograma de ingreso parcial al régimen de jornada escolar
completa diurna.