Texto oficial
Artículo 28.- No obstante lo señalado en el artículo
anterior, la totalidad de los alumnos deberá estar
incorporado al referido régimen a más tardar al inicio del
año escolar del 2002, o del 2003 en caso de no solicitar el
aporte suplementario por costo de capital adicional, a que
se refiere el título VII de este reglamento.