Texto oficial
Artículo 31.- El proyecto contenido en dicha
solicitud, se formulará conforme a lo señalado en los
artículos 17 y siguientes de este reglamento y a las
orientaciones generales que de acuerdo a dicha norma
establezca y entregue el Ministerio de Educación a través
de los Departamentos Provinciales.
Asimismo, se deberán adjuntar a la solicitud los
antecedentes que acrediten que el establecimiento cumple con
las exigencias establecidas en los Nºs 2, 3, 4 y 5 del
artículo 16 de este reglamento.
Las exigencias señaladas en los números 2 y 3 del
citado artículo se acreditarán en la forma señalada en el
decreto supremo Nº 177, de Educación, de 1996, que
reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del
reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos
educacionales de enseñanza básica y media, o aquel que en
el futuro lo reemplace.