Texto oficial
Artículo 37.- Si la presentación del proyecto y sus
antecedentes no se resolviera dentro del plazo señalado, se
tendrá por aprobada; y, si hubiese sido rechazada, el
sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes
a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional
Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá
en última instancia, en un plazo máximo de 10 días
hábiles, desde la interposición del recurso.
Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se
hubiese basado en el incumplimiento de alguna de las
exigencias comprendidas en los números 1 y 3 del artículo
17 de este reglamento, deberá ser fundado.