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Artículo 37 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 88581 · idParte: 7223142

Texto oficial

Artículo 37.- Si la presentación del proyecto y sus antecedentes no se resolviera dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada; y, si hubiese sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso. Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiese basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en los números 1 y 3 del artículo 17 de este reglamento, deberá ser fundado.