Texto oficial
Artículo 38.-El recurso de apelación deberá
interponerse por escrito ante el Departamento Provincial de
Educación que haya denegado el ingreso, el que será
resuelto por el Secretario Regional Ministerial de
Educación respectivo.
Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223143.