Texto oficial
Artículo 39.-El sostenedor, ya sea que adecue su
proyecto de jornada escolar completa diurna conforme a las
observaciones formuladas por el Departamento Provincial de
Educación o a aquellas que emanen del rechazo al recurso de
apelación por parte de la Secretaría Regional Ministerial
respectiva, podrá presentar una nueva postulación la que
deberá tramitarse de acuerdo al procedimiento establecido
en este párrafo.