Texto oficial
Artículo 42.- Aprobado el ingreso y una vez que el
establecimiento se haya incorporado al régimen de jornada
escolar completa diurna, por haberse dado cumplimiento a las
condiciones exigidas, se entenderá que el establecimiento
educacional no podrá funcionar en otro régimen.
El establecimiento educacional deberá funcionar
efectivamente en este régimen en la fecha más próxima en
que se autorice su ingreso, una vez efectuada la aprobación
a que se refiere el inciso anterior. El funcionamiento
efectivo sólo podrá efectuarse el día primero de cada mes
hasta el inicio del segundo semestre o al inicio del tercer
trimestre, dependiendo si la organización del
establecimiento es semestral o trimestral.
Los establecimientos educacionales que a contar del
año 2005 impetren por primera vez la subvención
educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o
modalidad de enseñanza, para tener derecho a ella, deberán
funcionar efectivamente en el régimen de jornada escolar
completa diurna a contar del inicio del correspondiente año
escolar, por los alumnos de los niveles de enseñanza de 3º
hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta
4º de educación media.