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Artículo 43 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223148.

Texto oficial

Artículo 43.- Los establecimientos que opten por ingresar al régimen de jornada escolar completa diurna en forma gradual deberán presentar un cronograma de ingreso por niveles, ciclos, subciclos o cursos del mismo grado, dependiendo de la modalidad que elijan; debiendo respecto de cada etapa de este cronograma dar cumplimiento a las exigencias contenidas en los números 2, 3, 4, y 5 del artículo 16 de este reglamento. La aprobación del proyecto y del cronograma significará la autorización de ingreso al régimen de jornada escolar completa diurna en esas condiciones.