Texto oficial
Artículo 43.- Los establecimientos que opten por
ingresar al régimen de jornada escolar completa diurna en
forma gradual deberán presentar un cronograma de ingreso
por niveles, ciclos, subciclos o cursos del mismo grado,
dependiendo de la modalidad que elijan; debiendo respecto de
cada etapa de este cronograma dar cumplimiento a las
exigencias contenidas en los números 2, 3, 4, y 5 del
artículo 16 de este reglamento. La aprobación del
proyecto y del cronograma significará la autorización de
ingreso al régimen de jornada escolar completa diurna en
esas condiciones.